El caso Silvia Intxaurrondo vs. RTVE: qué ha pasado realmente y qué implicaciones jurídicas tiene

El reciente conflicto entre Silvia Intxaurrondo y RTVE ha trascendido el ámbito mediático para abrir un debate jurídico de enorme calado. Lo que ha ocurrido con la presentadora de La Hora de La 1 no es un hecho aislado ni exclusivo del sector audiovisual: es la manifestación pública de una práctica extendida en multitud de empresas españolas, consistente en utilizar contratos mercantiles o sociedades interpuestas para formalizar relaciones que, en la práctica, son estrictamente laborales.

La posterior regularización —generalmente tras una inspección o un cambio en la dirección empresarial— provoca situaciones como la que ahora ocupa titulares: modificaciones sustanciales de condiciones, recortes salariales, pérdida de categoría profesional e incluso vulneración de derechos fundamentales.

Este artículo analiza el caso desde una perspectiva jurídica y, al mismo tiempo, ofrece claves para cualquier trabajador que pueda encontrarse en una posición similar.

1. El origen del conflicto: una relación laboral que llevaba años funcionando como mercantil

Según ha trascendido, la relación entre RTVE y Silvia Intxaurrondo se articulaba a través de una sociedad mercantil vinculada a la periodista. Este modelo, habitual en televisión, permite a la empresa contratar servicios de presentadores o colaboradores sin integrarlos en plantilla. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, esta fórmula no siempre es válida.

Cuando concurren las notas de laboralidad —dependencia, ajenidad, integración en la estructura de la empresa, continuidad en la prestación del servicio, horarios marcados— la ley y la jurisprudencia concluyen que la relación es laboral, aunque se haya disfrazado de mercantil.

Y aquí comienza el problema.

2. La regularización del contrato y la reducción del salario

RTVE, tras revisar la situación contractual, concluyó que la relación debía regularizarse y ofreció a Intxaurrondo un contrato como personal laboral no fijo.
La regularización comportaba:

  • Un cambio radical en su régimen retributivo, pasando de un salario superior a los 250.000 € anuales a uno en torno a los 140.000 €.

  • La pérdida de determinados complementos y beneficios económicos asociados al contrato anterior.

  • Un cambio en el nivel de autonomía profesional, propio de integrar plenamente la estructura de la cadena.

La periodista manifestó su disconformidad y presentó una demanda en la jurisdicción social reclamando la restitución de sus condiciones previas y una indemnización por daños.

3. La cuestión central: ¿puede una empresa cambiar de esta forma las condiciones de un trabajador?

La actuación de RTVE plantea una pregunta clave que afecta a miles de personas en España:
¿qué ocurre cuando una empresa reconoce que la relación era laboral y pretende modificar las condiciones aplicando el convenio como si el trabajador fuera “nuevo”?

Esto reproduce un fenómeno muy frecuente:

  • profesionales que han facturado como autónomos durante años,

  • personas que han constituido sociedades porque la propia empresa se lo exigía,

  • trabajadores que descubrían que no cotizaban como debían,

  • regularizaciones que se traducen en empeoramientos salariales o de categoría.

La empresa suele sostener que las nuevas condiciones son “las legales”, pero jurídicamente la cuestión no es tan simple.

4. ¿Qué dice el Derecho Laboral?

El Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecen que:

1. La existencia de una relación laboral no depende del contrato firmado, sino de la realidad

Si la relación era laboral desde el inicio, sus condiciones también lo eran, aunque se canalizaran a través de una sociedad.

2. La empresa no puede rebajar unilateralmente el salario

Ni siquiera al regularizar la relación.
La empresa no puede beneficiarse de su propia irregularidad.

3. Las condiciones que se venían disfrutando pueden ser constitutivas de “derechos adquiridos”

Especialmente cuando han sido estables en el tiempo y forman parte de la contraprestación habitual.

4. Cualquier modificación sustancial requiere causa objetiva y procedimiento formal

No basta con decir: “A partir de ahora cobrarás lo que marca el convenio”.

Si se altera un elemento esencial —como el salario— la modificación puede ser nula.

5. La regularización no puede perjudicar desproporcionadamente al trabajador

Este principio ha sido reiterado por los tribunales en múltiples sentencias sobre falsos autónomos.

5. El caso Intxaurrondo como espejo de una realidad silenciosa

Lo ocurrido en RTVE es una versión amplificada, por su impacto mediático, de lo que viven muchos trabajadores: traductores, informáticos, sanitarios del sector privado, consultores, periodistas, diseñadores, profesores externos, comerciales, etc.

Personas que durante años mantuvieron una relación “irregular” porque era la fórmula que la empresa imponía.
Y cuando llega la regularización, la compañía pretende:

  • reducir salarios,

  • cambiar funciones,

  • negar antigüedad,

  • aplicar convenios de nivel inferior,

  • o incluso desvincular al trabajador aprovechando la transición.

Es una práctica que vulnera derechos y que merece una respuesta jurídica firme.

6. ¿Qué puede reclamar un trabajador en un caso así?

Un profesional que se encuentre en una situación similar a la de Intxaurrondo puede reclamar, entre otras cuestiones:

  • Reconocimiento de la relación laboral desde el inicio, con todos los efectos: antigüedad, categoría, salario.

  • Nulidad de la modificación sustancial cuando no haya causa que la justifique.

  • Indemnización por daños y perjuicios, especialmente si se acredita perjuicio económico, deterioro reputacional o vulneración de derechos fundamentales.

  • Diferencias salariales acumuladas durante años.

  • Regularización de cotizaciones y corrección de bases de cotización.

Se trata, en muchas ocasiones, de reclamaciones de cuantías elevadas, que requieren una estrategia jurídica muy elaborada.

7. El valor de un buen asesoramiento

El caso Intxaurrondo demuestra lo complejo que puede ser revisar una relación laboral encubierta y cómo una regularización mal gestionada puede causar graves perjuicios económicos y profesionales.

En Abogados Cuatro tratamos con frecuencia situaciones similares:
trabajadores que, tras años de dedicación y dependencia clara respecto de la empresa, ven cómo su contrato se modifica sin negociación y con pérdidas económicas significativas.

Cada caso requiere:

  • un análisis de la relación real,

  • una valoración de los indicios de laboralidad,

  • un estudio de la evolución de las condiciones,

  • y una estrategia procesal acorde al perfil del trabajador y al riesgo que se quiere asumir.

8. Conclusión: un conflicto que trasciende a la televisión y que afecta a miles de trabajadores

El caso de Silvia Intxaurrondo no es una anécdota mediática, ni un capricho salarial: es un ejemplo paradigmático de cómo las empresas gestionan —a veces de forma incorrecta— la transición de una relación mercantil irregular a una laboral regularizada.

Para los trabajadores afectados por situaciones similares, la clave es no aceptar como inevitable un empeoramiento de condiciones y buscar asesoramiento especializado desde el primer momento.

Si te ves reflejado en este caso, podemos ayudarte

En Abogados Cuatro somos especialistas en:

  • Relaciones laborales encubiertas

  • Falsos autónomos y sociedades interpuestas

  • Modificación sustancial de condiciones de trabajo

  • Reclamaciones salariales y de antigüedad

  • Demandas por vulneración de derechos fundamentales

  • Litigación estratégica en conflictos laborales complejos

Tu situación puede tener solución, y en muchos casos, con resultados muy favorables.

Si quieres una valoración inicial de tu caso, puedes escribirnos y te responderemos en menos de 24 horas.

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