ABOGADOS ESPECIALISTAS EN INCAPACIDAD PERMANENTE

Te ayudamos a conseguir tu pensión de incapacidad permanente

Consigue tu pensión de incapacidad permanente

Cuando una enfermedad o unas lesiones te impiden desarrollar tu trabajo con normalidad, la ley prevé la posibilidad de acceder a una pensión por incapacidad permanente dentro del sistema de la Seguridad Social.

El problema es que, en la práctica, muchas solicitudes son rechazadas en una primera fase, incluso cuando la persona presenta limitaciones médicas importantes para seguir trabajando.

En ABOGADOS CUATRO somos un despacho centrado en la defensa de trabajadores que necesitan solicitar o reclamar una incapacidad permanente. Estudiamos tu situación médica y profesional para determinar si cumples los requisitos y te acompañamos durante todo el procedimiento frente al INSS.

Si quieres saber si puedes acceder a una pensión de incapacidad, analizamos tu caso de forma gratuita y te damos una primera valoración en menos de 24 horas, explicándote con claridad las opciones que tienes.

Consulta gratuita

Viabiliadad médica gratuita en menos de 24 horas

Pasos para conseguir tu incapacidad permanente

Conoce las diferentes fases del proceso

PASO 1 Solicitud Inicial
Iniciada por el INSS o el propio trabajador
Contacta
PASO 2 Reclamación Previa
Se interpone para impugnar la decisión del INSS
Contacta
PASO 3 Demanda
Ante el juzgado de lo social que corresponda
Contacta
PASO 4 Sentencia
Reconociendo tu pensión de incapacidad permanente
Contacta
Sentencias estimatorias 2025
+ 0
De juicios ganados
0 %
Consultas atendidas
+ 0

Pasos para conseguir tu incapacidad permanente

Conoce las diferentes fases del proceso

PASO 1 Solicitud Inicial
Iniciada por el INSS o el propio trabajador
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Se interpone para impugnar la decisión del INSS
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Grados de
incapacidad
permanente

Tipos de incapacidad permanente

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Continúas en tu puesto de trabajo pero adaptado. Te indemnizan con 24 meses de tu base reguladora

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

No te permite trabajar en en tu trabajo habitual concediéndose una pensión del 55% de tu base reguladora

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

No te permite trabajar en ninguna profesión concediéndose una pensión del 100% de tu base reguladora exenta de tributación

GRAN INVALIDEZ

Para aquellos que necesitan ayuda de una tercera persona concediéndose una pensión del 100% de tu base reguladora + complemento para ayuda de tercera persona

Calcula tu pensión de incapacidad permanente

FAQ

Preguntas frecuentes a los abogados de incapacidad permanente

Este es el primer obstáculo que se plantea tras la denegación de la incapacidad. Después de recibir la carta debes comunicarte con la empresa para informarles acerca de la denegación. Si aún no te han liquidado las vacaciones intenta que te permitan su disfrute en vez de su abono, así ganarás unos días más sin prestar servicios. Dicho esto, la mejor vía es la del despido por ineptitud sobrevenida, que conlleva una extinción el contrato teniendo derecho a una indemnización y a cobrar el paro. Bien es cierto que no todas las empresas están por la labor y habría que negociar con ellos la salida. Solicitar una nueva baja por otra patología sería otra opción, no obstante el INSS es muy reticente a otorgar esta nueva baja alegando que es la misma patología. Lo que hay que evitar es causar baja voluntaria y sobre todo impugnar la decisión del INSS lo más rápido posible para acortar plazos.

La respuesta es NO. La empresa después de los 545 días de baja por incapacidad temporal, debe suspenderte el contrato de trabajo, poniendo a disposición del trabajador la liquidación correspondiente. Después de ese año y medio se ha de presentar formulario de pago directo ante el INSS y en su caso también la correspondiente solicitud de incapacidad permanente.

Esta es una duda muy habitual. No es necesario estar de baja, pero es evidente que sin un proceso de incapacidad temporal de larga duración, será difícil acreditar que no puedes prestar servicios por las enfermedades que padezcas. Lo mejor es que si la empresa te puede reubicar en otro puesto de trabajo mientras se resuelve el proceso de incapacidad permanente lo haga.

No obstante, muchas empresas no tienen capacidad para adaptar al trabajador a otro puesto. En esos casos lo mejor es que en el momento de la vista del juicio el solicitante esté de baja, de lo contrario nos encontraríamos con que el abogado de la Seguridad Social alegará que en ese momento el trabajador está prestando servicios sin problema, lo cual es una contradicción evidente.

Lo primero que hay que averiguar es en qué momento del proceso de solicitud te encuentras. Si ya has pasado los 545 días de baja y el INSS te propone para incapacidad permanente, habrás agotado ya la vía de la solicitud de incapacidad permanente, y en caso de denegación deberás interponer reclamación previa y luego demanda. Si la vas a solicitar una incapacidad permanente debes tener en cuenta los siguientes plazos:

  • Solicitud de incapacidad permanente: La incapacidad se puede solicitar en cualquier momento. Desde la solicitud hay que esperar 135 días hábiles para la contestación del INSS, si en ese plazo no se ha recibido contestación se entenderá denegada y será momento de interponer reclamación previa. En caso de que haya una resolución del INSS otorgará 30 días hábiles para la interposición de la reclamación previa.
  • Interposición de reclamación previa: El INSS mediante resolución acordará concesión de incapacidad permanente o denegación, en ambos casos si no se está de acuerdo con el grado de incapacidad concedido o por la denegación de la misma se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional. En este caso habrá que dejar pasar 45 días hábiles para dar por desestimada tal reclamación por silencio administrativo. 

  • Interposición de la demanda. Una vez resuelta la reclamación previa por contestación del INSS o por silencio administrativo, el INSS otorgará 30 días hábiles para la interposición de la demanda.

Por experiencia podemos decir que el informe de un médico especialista podrá dar fe, acreditar y explicar cuáles son las patologías que el trabajador padece y las limitaciones que estas generan. El informe podrá solicitarse a un médico forense a elección del solicitante o pedir al juzgado que oficie al médico forense adscrito al juzgado para que emita el informe correspondiente.

En nuestro caso contamos con un médico forense de absoluta confianza con el que acudimos a todas las vías judiciales y nos acompaña desde nuestros inicios.

Los médicos con los que nosotros trabajamos cobrarán alrededor de 450 euros por el informe pericial y la misma cantidad en el momento de la ratificación de su informe en el acto de juicio.

Normalmente, después de la concesión de la incapacidad permanente, se suele establecer un plazo de dos años para la revisión de la misma. En muchas ocasiones vemos como después de la concesión, a los pocos meses, el INSS rectifica y sin previa exploración retira la concesión de la incapacidad permanente.

La parte positiva de este proceso es que en la mayoría de ocasiones el cuadro patológico y las limitaciones de la concesión de la incapacidad permanente y su retirada son exactamente los mismos. Por ello, de cara a un proceso judicial se abre un camino mucho más sencillo, ya que para la retirada de la misma se ha de probar que ha habido una curación o mejoría de las patologías, cosa prácticamente improbable teniendo en cuenta la inexistente mejoría o curación.

En sí mismo esta pregunta no es tan habitual, pero sí que nos encontramos con que muchos clientes confunden el estar disconforme con un alta y el proceso de incapacidad permanente. Impugnar un alta por considerar que no puedes incorporarte a trabajar no será la solución a tu problema. La mejor vía es la de comenzar un proceso de incapacidad permanente si cumples los requisitos exigidos jurisprudencialmente.

Una incapacidad permanente, dependiendo el grado, te exigirá la acreditación de una serie de patologías que te limiten de cara a las funciones que realizas en tu puesto de trabajo habitual. 

Además se deberán haber agotado todas las posibilidades terapéuticas, siendo estas de carácter paliativo, no encaminadas a curar la enfermedad sino a paliar el dolor que producen. 

Hay dos tipos de despachos, los que por la grandísima cantidad de volumen que genera cobran a éxito, es decir, solamente cobran si ganan. Nuestro consejo es que antes de contratar un servicio de este tipo lo pienses dos veces, en primer lugar porque los honorarios a éxito suelen ser altísimos, cobran unas cuotas realmente excesivas aprovechando la poca liquidez del cliente.

La estrategia de estos despachos es que les contrates pensando que les importa mucho tu proceso porque si no ganas tú no ganan ellos pero la realidad es otra, y es que trabajan a volumen es decir, si llevas diez procesos y ganas uno, ya te ha salido rentable por los precios abusivos que se cobran.

Nosotros somos otro tipo de despacho y sí, cobramos unos honorarios fijos y otros variables, por dos cuestiones

¿Cuánto cuesta un abogado de incapacidad permanente?

En los procedimientos de incapacidad permanente existen dos formas de cobrar los honorarios. Por un lado se encuentran los despachos que trabajan exclusivamente a éxito, es decir, solo cobran si el procedimiento se gana.

Este sistema puede parecer atractivo en un primer momento, pero conviene entender bien cómo funciona. Siempre, los honorarios finales son realmente excesivos. Además, este tipo de modelos suele basarse en un gran volumen de casos, lo que implica que cada asunto se gestione con un margen de tiempo muchísimo limitado y de forma totalmente impersonal. La falta de liquidez del trabajador en el momento del contrato genera una deuda enorme con el despacho al final del proceso.

En ABOGADOS CUATRO preferimos un modelo diferente y más equilibrado para el cliente.

Nuestros honorarios se estructuran en dos partes: una cantidad fija y una parte variable vinculada al resultado.

Este sistema tiene varias ventajas importantes:

1. Compromiso real con tu procedimiento

El hecho de que exista una parte variable vinculada al éxito significa que nuestro interés está alineado con el tuyo: si el resultado es favorable, nosotros también lo somos.

2. Trabajo serio desde el primer momento

La parte fija permite dedicar el tiempo necesario a estudiar tu caso, analizar los informes médicos, preparar la estrategia jurídica y defender el procedimiento con el rigor que merece.

3. Transparencia y equilibrio

El cliente sabe desde el principio cuánto cuesta el servicio y evita porcentajes excesivos sobre la pensión o sobre atrasos que pueden resultar desproporcionados.

Abogados especialistas en incapacidad permanente

En ABOGADOS CUATRO, nos dedicamos a brindar un servicio legal de alta calidad en el área de la incapacidad permanente. Como abogados especialistas, poseemos una amplia experiencia y conocimientos profundos en la normativa y procedimientos relacionados con la incapacidad laboral.

Entendemos que enfrentarse a una situación de incapacidad puede ser un proceso estresante y complejo. Por ello, en Abogados Cuatro nos comprometemos a ofrecer un asesoramiento personalizado y una representación efectiva para garantizar que nuestros clientes obtengan los beneficios y derechos que les corresponden.

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