Abogado especialista en incapacidad permanente en Madrid

Te ayudamos a conseguir tu pensión de incapacidad permanente

¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es una prestación que concede el INSS cuando una persona no puede trabajar con normalidad debido a una enfermedad o lesión.

No se reconoce por el simple hecho de tener un diagnóstico, sino por las limitaciones reales que afectan a tu capacidad para desempeñar un trabajo.

Tipos de incapacidad permanente

INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Continúas en tu puesto de trabajo pero adaptado. Te indemnizan con 24 meses de tu base reguladora

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

No te permite trabajar en en tu trabajo habitual concediéndose una pensión del 55% de tu base reguladora

INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

No te permite trabajar en ninguna profesión concediéndose una pensión del 100% de tu base reguladora exenta de tributación

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Para aquellos que necesitan ayuda de una tercera persona concediéndose una pensión del 100% de tu base reguladora + complemento para ayuda de tercera persona

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¿Te han denegado la incapacidad permanente?

Muchas personas que no pueden trabajar debido a una enfermedad o lesión ven cómo su solicitud de incapacidad permanente es denegada por la Seguridad Social.

Esto ocurre con frecuencia porque el tribunal médico suele valorar las limitaciones laborales de forma restrictiva, lo que provoca que muchas incapacidades solo se reconozcan tras presentar una reclamación o acudir a los tribunales.

En estos casos es fundamental analizar correctamente los informes médicos, valorar las limitaciones funcionales reales y plantear una estrategia jurídica adecuada para reclamar el reconocimiento de la incapacidad.

Casos en los que solemos conseguir una incapacidad permanente

La incapacidad permanente se reconoce cuando las lesiones o enfermedades de un trabajador provocan limitaciones graves y previsiblemente definitivas que le impiden desarrollar su actividad laboral con normalidad.

Entre las patologías más habituales que pueden dar lugar a una incapacidad permanente se encuentran:

Incapacidad permanente por depresión y ansiedad

La incapacidad permanente por trastornos como la depresión o la ansiedad se concede cuando los síntomas impiden mantener una rutina laboral estable. Es habitual en casos con crisis recurrentes, dificultades de concentración o imposibilidad de trabajar bajo presión. El INSS suele ser restrictivo, por lo que es clave acreditar el impacto real en el trabajo.

Incapacidad permanente por fibromialgia

La fibromialgia puede dar lugar a una incapacidad permanente cuando el dolor generalizado, la fatiga crónica y la falta de descanso impiden desarrollar cualquier actividad laboral con normalidad. En estos casos, lo más importante es demostrar la limitación funcional más allá del diagnóstico.

Incapacidad permanente por hernia discal y problemas de espalda

Las patologías de columna, como hernias discales o lumbalgias crónicas, pueden justificar una incapacidad permanente cuando limitan movimientos básicos como levantar peso, permanecer sentado o estar de pie durante largos periodos. Es especialmente relevante en profesiones físicas.

Incapacidad permanente por cáncer

El cáncer puede dar lugar a una incapacidad permanente en función del tipo, tratamiento y secuelas. Aunque muchas veces el INSS deniega en fases iniciales, existen numerosos casos en los que las secuelas físicas o el deterioro general hacen inviable la reincorporación laboral.

Incapacidad permanente por enfermedades crónicas

Enfermedades como la diabetes complicada, enfermedades autoinmunes o patologías degenerativas pueden derivar en incapacidad permanente cuando afectan de forma continuada al rendimiento laboral. Aquí es clave acreditar la evolución de la enfermedad y sus limitaciones diarias.

Incapacidad permanente por cardiopatías

Las enfermedades cardíacas pueden impedir trabajar cuando provocan fatiga, limitación de esfuerzo o riesgo ante situaciones de estrés. En estos casos, el tipo de trabajo y las exigencias físicas o psicológicas son determinantes para valorar la incapacidad.

Incapacidad permanente por enfermedades neurológicas

Patologías como la esclerosis múltiple, epilepsia o secuelas neurológicas pueden justificar una incapacidad permanente cuando afectan a la movilidad, la coordinación o las funciones cognitivas. Son casos en los que el INSS valora especialmente la evolución y estabilidad del paciente.

La lista de enfermedades no está limitada, lo importante es que sean patologías son crónicas, limitantes y con las posibilidades terapéuticas agotadas.

Cómo te ayudamos frente al INSS

Conoce las diferentes fases del proceso

PASO 1 Solicitud Inicial
Iniciada por el INSS o el propio trabajador
Contacta
PASO 2 Reclamación Previa
Se interpone para impugnar la decisión del INSS
Contacta
PASO 3 Demanda
Ante el juzgado de lo social que corresponda
Contacta
PASO 4 Sentencia
Reconociendo tu pensión de incapacidad permanente
Contacta
Sentencias estimatorias 2025
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FAQ

Preguntas frecuentes a los abogados de incapacidad permanente

Este es el primer obstáculo que se plantea tras la denegación de la incapacidad. Después de recibir la carta debes comunicarte con la empresa para informarles acerca de la denegación. Si aún no te han liquidado las vacaciones intenta que te permitan su disfrute en vez de su abono, así ganarás unos días más sin prestar servicios. Dicho esto, la mejor vía es la del despido por ineptitud sobrevenida, que conlleva una extinción el contrato teniendo derecho a una indemnización y a cobrar el paro. Bien es cierto que no todas las empresas están por la labor y habría que negociar con ellos la salida. Solicitar una nueva baja por otra patología sería otra opción, no obstante el INSS es muy reticente a otorgar esta nueva baja alegando que es la misma patología. Lo que hay que evitar es causar baja voluntaria y sobre todo impugnar la decisión del INSS lo más rápido posible para acortar plazos.

La respuesta es NO. La empresa después de los 545 días de baja por incapacidad temporal, debe suspenderte el contrato de trabajo, poniendo a disposición del trabajador la liquidación correspondiente. Después de ese año y medio se ha de presentar formulario de pago directo ante el INSS y en su caso también la correspondiente solicitud de incapacidad permanente.

Esta es una duda muy habitual. No es necesario estar de baja, pero es evidente que sin un proceso de incapacidad temporal de larga duración, será difícil acreditar que no puedes prestar servicios por las enfermedades que padezcas. Lo mejor es que si la empresa te puede reubicar en otro puesto de trabajo mientras se resuelve el proceso de incapacidad permanente lo haga.

No obstante, muchas empresas no tienen capacidad para adaptar al trabajador a otro puesto. En esos casos lo mejor es que en el momento de la vista del juicio el solicitante esté de baja, de lo contrario nos encontraríamos con que el abogado de la Seguridad Social alegará que en ese momento el trabajador está prestando servicios sin problema, lo cual es una contradicción evidente.

Lo primero que hay que averiguar es en qué momento del proceso de solicitud te encuentras. Si ya has pasado los 545 días de baja y el INSS te propone para incapacidad permanente, habrás agotado ya la vía de la solicitud de incapacidad permanente, y en caso de denegación deberás interponer reclamación previa y luego demanda. Si la vas a solicitar una incapacidad permanente debes tener en cuenta los siguientes plazos:

  • Solicitud de incapacidad permanente: La incapacidad se puede solicitar en cualquier momento. Desde la solicitud hay que esperar 135 días hábiles para la contestación del INSS, si en ese plazo no se ha recibido contestación se entenderá denegada y será momento de interponer reclamación previa. En caso de que haya una resolución del INSS otorgará 30 días hábiles para la interposición de la reclamación previa.
  • Interposición de reclamación previa: El INSS mediante resolución acordará concesión de incapacidad permanente o denegación, en ambos casos si no se está de acuerdo con el grado de incapacidad concedido o por la denegación de la misma se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional. En este caso habrá que dejar pasar 45 días hábiles para dar por desestimada tal reclamación por silencio administrativo. 

  • Interposición de la demanda. Una vez resuelta la reclamación previa por contestación del INSS o por silencio administrativo, el INSS otorgará 30 días hábiles para la interposición de la demanda.

Por experiencia podemos decir que el informe de un médico especialista podrá dar fe, acreditar y explicar cuáles son las patologías que el trabajador padece y las limitaciones que estas generan. El informe podrá solicitarse a un médico forense a elección del solicitante o pedir al juzgado que oficie al médico forense adscrito al juzgado para que emita el informe correspondiente.

En nuestro caso contamos con un médico forense de absoluta confianza con el que acudimos a todas las vías judiciales y nos acompaña desde nuestros inicios.

Los médicos con los que nosotros trabajamos cobrarán alrededor de 450 euros por el informe pericial y la misma cantidad en el momento de la ratificación de su informe en el acto de juicio.

Normalmente, después de la concesión de la incapacidad permanente, se suele establecer un plazo de dos años para la revisión de la misma. En muchas ocasiones vemos como después de la concesión, a los pocos meses, el INSS rectifica y sin previa exploración retira la concesión de la incapacidad permanente.

La parte positiva de este proceso es que en la mayoría de ocasiones el cuadro patológico y las limitaciones de la concesión de la incapacidad permanente y su retirada son exactamente los mismos. Por ello, de cara a un proceso judicial se abre un camino mucho más sencillo, ya que para la retirada de la misma se ha de probar que ha habido una curación o mejoría de las patologías, cosa prácticamente improbable teniendo en cuenta la inexistente mejoría o curación.

En sí mismo esta pregunta no es tan habitual, pero sí que nos encontramos con que muchos clientes confunden el estar disconforme con un alta y el proceso de incapacidad permanente. Impugnar un alta por considerar que no puedes incorporarte a trabajar no será la solución a tu problema. La mejor vía es la de comenzar un proceso de incapacidad permanente si cumples los requisitos exigidos jurisprudencialmente.

Una incapacidad permanente, dependiendo el grado, te exigirá la acreditación de una serie de patologías que te limiten de cara a las funciones que realizas en tu puesto de trabajo habitual. 

Además se deberán haber agotado todas las posibilidades terapéuticas, siendo estas de carácter paliativo, no encaminadas a curar la enfermedad sino a paliar el dolor que producen. 

¿Cuánto cuesta un abogado de incapacidad permanente?

En los procedimientos de incapacidad permanente existen dos formas de cobrar los honorarios. Por un lado se encuentran los despachos que trabajan exclusivamente a éxito, es decir, solo cobran si el procedimiento se gana.

Este sistema puede parecer atractivo en un primer momento, pero conviene entender bien cómo funciona. Siempre, los honorarios finales son realmente excesivos. Además, este tipo de modelos suele basarse en un gran volumen de casos, lo que implica que cada asunto se gestione con un margen de tiempo muchísimo limitado y de forma totalmente impersonal. La falta de liquidez del trabajador en el momento del contrato genera una deuda enorme con el despacho al final del proceso.

En ABOGADOS CUATRO preferimos un modelo diferente y más equilibrado para el cliente.

Nuestros honorarios se estructuran en dos partes: una cantidad fija y una parte variable vinculada al resultado.

Este sistema tiene varias ventajas importantes:

1. Compromiso real con tu procedimiento

El hecho de que exista una parte variable vinculada al éxito significa que nuestro interés está alineado con el tuyo: si el resultado es favorable, nosotros también lo somos.

2. Trabajo serio desde el primer momento

La parte fija permite dedicar el tiempo necesario a estudiar tu caso, analizar los informes médicos, preparar la estrategia jurídica y defender el procedimiento con el rigor que merece.

3. Transparencia y equilibrio

El cliente sabe desde el principio cuánto cuesta el servicio y evita porcentajes excesivos sobre la pensión o sobre atrasos que pueden resultar desproporcionados.

Abogados especialistas en incapacidad permanente

En ABOGADOS CUATRO, nos dedicamos a brindar un servicio legal de alta calidad en el área de la incapacidad permanente. Como abogados especialistas, poseemos una amplia experiencia y conocimientos profundos en la normativa y procedimientos relacionados con la incapacidad laboral.

Entendemos que enfrentarse a una situación de incapacidad puede ser un proceso estresante y complejo. Por ello, en Abogados Cuatro nos comprometemos a ofrecer un asesoramiento personalizado y una representación efectiva para garantizar que nuestros clientes obtengan los beneficios y derechos que les corresponden.

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