Me han revisado la incapacidad permanente: ¿qué debo hacer ahora?
Recibir una notificación del INSS informándote de que tu pensión por incapacidad permanente va a ser objeto de revisión puede suponer un momento de gran incertidumbre. ¿Significa esto que vas a perderla? ¿Qué pasos legales hay que dar? ¿Cuáles son tus derechos?
En este artículo explicamos en detalle:
- En qué consiste la revisión de la incapacidad permanente.
- Qué suele hacer el INSS y cuándo es común una revisión.
- Los derechos que tienes frente a una decisión adversa.
- Por qué muchas veces los tribunales corrigen al INSS (y cómo lo hemos hecho nosotros).
- Qué hacer paso a paso si te notifican una revisión.
1. ¿Qué es la revisión de la incapacidad permanente?
La revisión de grado de la incapacidad permanente es un procedimiento por el que la Administración (INSS) puede revaluar tu estado de salud con el objetivo de confirmar, modificar o, en casos extremos, extinguir la pensión concedida.
- La Ley General de la Seguridad Social contempla que, mientras no hayas alcanzado la edad de jubilación, la incapacidad puede revisarse por mejoría, agravamiento o error de diagnóstico.
- En la resolución que te concedieron la incapacidad suelen fijarse los plazos a partir de los cuales puede iniciarse la revisión.
- En muchos casos, esta revisión no es automática cada año; frecuentemente la Administración plantea revisiones al cabo de dos años o en el período que se haya señalado.
- Si el INSS entiende que ha habido mejoría, puede proponer reducir el grado o retirar la pensión; si hay agravamiento, puede aumentar el grado. Pero debe haber pruebas médicas y objetivas para ello.
2. ¿Cuándo y cómo te notifican la revisión?
2.1 Notificación de inicio del procedimiento
Cuando la Administración decide revisar tu situación, te enviará una resolución inicial, generalmente con el título “Inicio del procedimiento de revisión de oficio”. En esa carta se te informará del plazo para presentar alegaciones y aportar informes médicos que apoyen tu situación actual.
Muchas veces se concede un plazo de 15 días hábiles para aportar documentos.
2.2 Citación ante el Tribunal Médico
El caso puede llegar a un Tribunal Médico, encargado de valorar las pruebas médicas y decidir si tu condición ha cambiado.
2.3 Resolución
Una vez estudiado tu caso, se dicta una resolución administrativa que puede:
- Confirmar la incapacidad y mantener el grado.
- Modificar el grado (subir o bajar).
- Extinguir la pensión si consideran que ya no hay incapacidad.
No obstante, esa decisión no es definitiva si no estás de acuerdo.
2.4 Plazo de notificación
En cuanto al plazo, el INSS tiene un término máximo legal para notificar las resoluciones del procedimiento administrativo. En algunas fuentes se cita un plazo de 135 días hábiles como límite para notificarlas.
Si no se recibe notificación en ese plazo, la resolución puede considerarse desestimada por silencio administrativo.
3. Qué derechos tienes y qué puedes hacer si la resolución es desfavorable
3.1 Reclamación previa
Cuando recibes una resolución desfavorable (por reducción o extinción de la pensión), lo primero que debes hacer es presentar una reclamación previa administrativa ante el INSS. Este paso es obligatorio antes de acudir a los tribunales.
Tienes 30 días naturales a contar desde el día siguiente al que te notifican la resolución.
3.2 Demandar ante el Juzgado de lo Social
Si la reclamación previa es desestimada o no obtienes respuesta favorable, puedes acudir a la vía judicial: presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. En general tienes 30 días hábiles para interponer la demanda una vez recibida la resolución de la reclamación previa.
Aquí es fundamental contar con asesoramiento jurídico especializado, porque hay que articular bien los argumentos, aportar pruebas médicas, peritos, etc.
3.3 Aportar informes médicos robustos
Uno de los puntos clave es que la Administración y el Tribunal Médico deben probar la mejoría, no tú demostrar que no la hay. En la práctica, el INSS suele apoyarse en informes poco contundentes. Aquí es donde un buen equipo médico-jurídico marca la diferencia.
Si los informes que aportas demuestran que tus limitaciones siguen vigentes —o que no ha habido mejora significativa— tienes altas probabilidades de que un juez revoque la decisión administrativa.
3.4 Cosa juzgada y recurso global
Un matiz técnico: en los procesos de revisión de grado, algunas sentencias del Tribunal Supremo establecen que la falta de impugnación de la resolución administrativa previa no impide su impugnación global posterior, porque no opera la cosa juzgada administrativa en estos casos.
Esto significa que incluso si alguien no hizo bien la fase administrativa, podría conseguir protección judicial si se plantea correctamente.
4. Nuestra experiencia: por qué ganamos la mayoría de los casos
Desde nuestro despacho hemos llevado múltiples procesos de revisión de incapacidad permanente, con un porcentaje de éxito muy alto. ¿A qué lo atribuímos?
- Porque el INSS, en muchas ocasiones, no aporta pruebas sólidas de que la salud del beneficiario haya mejorado.
- Porque los informes médicos que utiliza suelen ser genéricos o carentes de valoración funcional concreta.
- Porque en la vía judicial exigimos que se analicen las pruebas médicas completas, solicitamos peritajes independientes cuando es preciso y desmontamos las afirmaciones vagas del INSS.
- Porque dominamos los plazos, los procedimientos y la estrategia jurídica específica para casos de incapacidad permanente.
En la práctica, los tribunales terminan imponiéndose cuando no hay base técnica para la modificación o extinción de la pensión.
Aunque cada caso es distinto, podemos afirmar con orgullo que hemos logrado restituir pensiones que el INSS había quitado injustamente, gracias a una defensa jurídica rigurosa y especializada.
5. Guía práctica: qué hacer paso a paso si te notifican una revisión
A continuación, un esquema con los pasos que te conviene seguir (y que tu despacho puede ayudarte a ejecutar):
| Paso | Qué hacer | Consejos clave |
|---|---|---|
| 1 | Leer cuidadosamente la notificación inicial | Ver si hay plazo de alegaciones, si citan Tribunal Médico, tipo de informe que solicitan. |
| 2 | Reunir todos los informes médicos actualizados | Incluye evolución, nuevos estudios, informes funcionales claros. |
| 3 | Presentar alegaciones en plazo | No dejes pasar el plazo (usualmente 15 días hábiles en la notificación inicial). |
| 4 | Prepararse para la citación del Tribunal Médico | Asesoramiento médico para enfrentar la valoración, cómo responder, cómo vestir, qué decir. |
| 5 | Esperar resolución administrativa | Evaluar si la decisión es favorable o no. |
| 6 | Si la resolución es desfavorable → reclamación previa | Dentro de los 30 días naturales desde la notificación. |
| 7 | Si la reclamación es desestimada → demanda judicial | En plazo de 30 días hábiles ante el Juzgado de lo Social. |
| 8 | Aportar pruebas y peritajes en el proceso judicial | Que demuestren que no ha existido mejoría efectiva. |
| 9 | Seguir el proceso y solicitar ejecución | Si ganas, que se restablezca tu pensión y los efectos económicos. |
6. Algunas respuestas a dudas frecuentes
- ¿Me pueden quitar la pensión solo porque pasen los años?
No. No basta con el paso del tiempo. La Administración debe demostrar que ha habido una mejoría objetiva. - ¿Todas las incapacidades se revisan?
En teoría sí, mientras no hayas cumplido la edad de jubilación; pero que sea revisable no implica que necesariamente se aplique la revisión. - ¿Con qué frecuencia se revisa?
En muchos casos se señala una revisión cada dos años, aunque puede variar según la resolución. - ¿Hasta cuándo pueden revisarme?
Hasta que cumplas la edad legal de jubilación, salvo excepciones. Después de esa edad, la pensión de incapacidad suele transformarse en pensión de jubilación. - Si trabajo, ¿me arriesgo a perder la pensión?
Sí, si vuelves a desempeñar una actividad incompatible con la profesión por la que se concedió la incapacidad. En ciertos casos esto puede iniciar una revisión. - ¿Y si simplemente me bajan el grado?
Puede pasar, si consideran que tu dolencia ha mejorado parcialmente. Pero incluso esa decisión puede impugnarse si no está bien justificada.
7. Conclusión
Que el INSS te revise la incapacidad permanente no significa que vayas a perderla automáticamente. En la práctica, la mayoría de las resoluciones desfavorables son fruto de valoraciones débiles o genéricas, sin base médica suficiente.
Si te notifican una revisión, actuar con rapidez y profesionalidad es clave: grabar plazos, aportar informes, impugnar decisiones incorrectas. Con la estrategia jurídica adecuada y respaldo médico, tienes muchas posibilidades de que un juez restituya tu pensión o impida su reducción.
Si quieres, puedo adaptarte este blog a un formato más corporativo o con testimonios reales (anonimizados) de casos que hemos ganado. ¿Te lo preparo?
