Indemnización por seguro colectivo de incapacidad permanente. ¿Cómo tributa? Caso particular: Trabajadores de EMT
Cuando un trabajador sufre una incapacidad permanente, además de la pensión reconocida por la Seguridad Social, muchas empresas —como la EMT de Madrid— tienen contratados seguros colectivos que pagan una indemnización adicional. Esta prestación pretende compensar al trabajador por la pérdida de su capacidad laboral. Ahora bien, una vez recibida la cantidad, surge la gran duda: ¿cómo se declara en la renta?
La Agencia Tributaria suele considerar estas indemnizaciones como rendimientos del trabajo ordinarios, es decir, lo mismo que si fueran un sueldo mensual. Esto provoca que se integren en la base imponible general sin ningún beneficio fiscal, lo que en la práctica implica pagar un porcentaje muy elevado en el IRPF. Sin embargo, la experiencia y la jurisprudencia nos han demostrado que esta no es la interpretación correcta. Nuestro despacho ha defendido con éxito todos los casos planteados por trabajadores de la EMT, logrando que se reconozcan como rendimientos irregulares del trabajo, aplicando así la reducción del 30% prevista en la ley.
1. ¿Qué significa que sea un rendimiento irregular?
No se trata de un salario que se recibe mes a mes. La indemnización se cobra una sola vez y responde a una situación extraordinaria: la declaración de incapacidad permanente. Precisamente por eso, la ley (art. 18.2 LIRPF) establece que este tipo de ingresos excepcionales pueden tributar con una reducción del 30%, siempre que se perciban en un único ejercicio.
En otras palabras: Hacienda quiere que tributes por el 100% de lo cobrado, pero la norma permite que solo tribute el 70%. Esta diferencia puede suponer un ahorro muy considerable.
2. Un ejemplo práctico
Imaginemos que un trabajador de la EMT cobra 60.000 € de indemnización.
Según Hacienda, tendría que tributar por los 60.000 €.
Aplicando la reducción del 30%, solo tributa por 42.000 €.
Esa diferencia de 18.000 € sobre la que no se tributa puede traducirse en miles de euros menos en impuestos. Y, si ya pagaste de más, es posible reclamar y recuperar lo que corresponde.
3. Qué dicen los tribunales
En los últimos años, distintas resoluciones han dejado claro que Hacienda no puede ignorar el carácter irregular de estas indemnizaciones:
El Tribunal Supremo (Sentencia 545/2020) confirmó que, en este tipo de seguros colectivos, hay que tener en cuenta la fecha de contratación inicial y aplicar el régimen fiscal favorable previsto en la ley.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sentencia 45/2022) declaró que las indemnizaciones percibidas por incapacidad permanente a través de pólizas colectivas deben beneficiarse de la reducción del 30%.
Los Tribunales Económico-Administrativos (TEAR y TEAC) han corregido en múltiples ocasiones a la Agencia Tributaria, reconociendo que las prestaciones derivadas de la póliza de la EMT tienen naturaleza irregular y, por tanto, deben tributar con reducción.
4. El caso concreto de la EMT
Los trabajadores de la EMT se han encontrado repetidamente con el mismo problema: Hacienda rechaza aplicar la reducción argumentando que los seguros colectivos fueron renovados después de 2006 o que las cantidades encajan en el artículo 17.2 de la LIRPF y, por tanto, no son irregulares.
Sin embargo, esta postura ha sido desmontada una y otra vez:
La indemnización responde a una contingencia excepcional (la incapacidad permanente).
Se percibe en un único pago, lo que encaja perfectamente con la definición de rendimiento irregular.
La jurisprudencia y la doctrina administrativa ya han consolidado el criterio de que sí procede la reducción del 30%.
5. Beneficios para los trabajadores
Gracias a estas resoluciones, los trabajadores de la EMT han conseguido:
Reducir su factura fiscal. Al tributar solo por el 70% de la indemnización, el ahorro en la declaración de la renta es muy significativo.
Recuperar dinero pagado de más. En muchos casos se han presentado reclamaciones y se han obtenido devoluciones de IRPF.
Seguridad jurídica. Hoy existe un criterio claro en favor del trabajador, respaldado por tribunales y órganos de revisión.
6. Conclusión
Si eres trabajador de la EMT y has cobrado una indemnización por incapacidad permanente derivada del seguro colectivo, no te quedes con la primera liquidación de Hacienda. La experiencia y las sentencias recientes demuestran que estas cantidades deben tributar como rendimientos irregulares del trabajo, con derecho a una reducción del 30%.
En nuestro despacho hemos conseguido que todos los casos que hemos llevado se resolvieran de forma favorable, con importantes devoluciones para los afectados. Reclamar merece la pena: el ahorro puede ser muy importante y la ley está de tu lado.