¿Qué tipos de incapacidad permanente existen?

La incapacidad permanente es una condición que puede afectar significativamente la vida de una persona, limitando sus capacidades laborales y cotidianas de manera irreversible. 

Es importante conocer sus tipos y los diferentes grados que se distinguen, para así comprender cómo pueden impactar en la vida de quienes las experimentan. Entender estas categorías es fundamental para quienes enfrentan desafíos de salud duraderos y para quienes buscan comprender y apoyar a quienes viven con estas condiciones. Como abogado incapacidad permanente, te cuento todo sobre el asunto.

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Tipos de incapacidad permanente

Al abarcar gran variedad de condiciones médicas, existen varios tipos de incapacidad permanente. En función de cómo de limitante puedan ser dichas condiciones para las personas afectadas y su trabajo, se distinguen varios tipos: 

Incapacidad permanente parcial

Esta categoría es poco habitual, la persona puede necesitar reorientación profesional o capacitación para realizar nuevas actividades laborales adaptadas a sus capacidades restantes dentro de su categoría profesional.

Incapacidad permanente total 

Es la incapacidad más reconocida. Este tipo de incapacidad permanente se manifiesta cuando una persona pierde la capacidad de realizar las funciones propias de su puesto de trabajo. Este estado suele asociarse con lesiones incapacitantes o condiciones médicas crónicas que han avanzado hasta un punto en el que la persona se encuentra totalmente limitada en su capacidad laboral. Se exige que se hayan agotado todas las posibilidades terapéuticas, destinados todos los tratamientos a paliar el dolor.

Incapacidad permanente absoluta 

La incapacidad permanente absoluta indica que la persona afectada no puede realizar ninguna actividad laboral remunerada, independientemente de la profesión. Esta categoría refleja una limitación funcional tan severa que impide toda participación en el ámbito laboral. Aquí, la adaptación a nuevas ocupaciones se vuelve inviable, y la persona podría depender de asistencia externa.

Gran invalidez

La gran invalidez representa el nivel más alto de restricción en la capacidad funcional. En este caso, la persona no solo es incapaz de trabajar, sino que también requiere asistencia constante para realizar actividades diarias básicas, como vestirse, alimentarse o movilizarse. La gran invalidez implica una dependencia total de terceros para las actividades esenciales de la vida cotidiana.

Cada tipo de incapacidad permanente presenta desafíos únicos y requiere enfoques específicos para brindar el apoyo necesario. La evaluación médica y la consideración detallada de las limitaciones individuales son fundamentales para determinar el tipo de incapacidad y desarrollar estrategias efectivas para mejorar la calidad de vida de la persona afectada.

Tipos de incapacidades permanentes: quién los determina

La determinación del tipo de incapacidad permanente generalmente recae en un proceso de evaluación médica llevado a cabo por profesionales especializados. El sistema de seguridad social o el organismo gubernamental encargado de gestionar los beneficios por incapacidad en cada país son quienes supervisan este proceso.

En España, la determinación del tipo y grado de incapacidad permanente es llevada a cabo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), un organismo público dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Este es el proceso general: 

  1. Solicitud: la persona interesada en solicitar el reconocimiento de la incapacidad permanente debe presentar una solicitud ante el INSS. Esta solicitud puede ser iniciada por el propio interesado, por su  médico de cabecera o de oficio por el propio INSS.
  2. Evaluación médica: la Seguridad Social designa a un equipo médico (EVI) para evaluar la situación del solicitante. Este equipo realiza una evaluación médica completa, incluyendo exámenes físicos, revisiones de historiales clínicos y, en ocasiones, pruebas adicionales.
  3. Informe de evaluación: con base en la evaluación médica, el equipo pericial emite un informe médico de síntesis que detalla la situación de salud del solicitante y su capacidad funcional. Este informe incluye la propuesta de tipo y grado de incapacidad permanente.
  4. Resolución del INSS: el INSS, tras revisar el informe pericial y considerar la documentación presentada, emite una resolución que determina el tipo y grado de incapacidad permanente. Esta resolución puede ser afirmativa, negativa o parcial.
  5. Posibilidad de recurso: en caso de desacuerdo con la resolución del INSS, el solicitante tiene la opción de interponer un recurso denominado “reclamación previa”. Este recurso debe presentarse directamente ante el INSS.
  6. Revisión periódica: en situaciones de incapacidad permanente, el INSS puede establecer revisiones periódicas para evaluar la evolución de la condición médica y la capacidad funcional del beneficiario. Esto puede llevar a ajustes en el tipo o grado de incapacidad.

Es importante tener en cuenta que el proceso puede variar en detalles específicos y que la normativa puede cambiar con el tiempo. Por lo tanto, si te encuentras en este proceso, o lo quieres iniciar, puedes contactar con nuestro despacho de abogados especialistas en derecho laboral. Te asesoraremos, te damos información y te acompañaremos en el proceso. 

Tipos de incapacidades permanentes según origen y causas

Existen diversas condiciones de salud que pueden llevar a la incapacidad permanente. Algunas de las más comunes incluyen:

  • Enfermedades crónicas: condiciones médicas como la artritis reumatoide, la diabetes, o la esclerosis múltiple pueden evolucionar hacia incapacidades permanentes que afectan la capacidad para trabajar.
  • Lesiones traumáticas: accidentes graves que resultan en lesiones permanentes, como lesiones de la médula espinal o amputaciones, pueden llevar a la incapacidad permanente.
  • Enfermedades degenerativas: condiciones degenerativas como la enfermedad de Alzheimer o el Parkinson pueden progresar hasta el punto de causar incapacidades permanentes.

Preguntas frecuentes sobre los tipos de incapacidad permanente

¿Cuándo se considera una incapacidad permanente total?

La incapacidad permanente total se considera cuando una persona no puede realizar las funciones propias de su puesto de trabajo debido a una condición médica limitante. Sí podría prestar servicios en otras categorías profesionales.

¿El SEPE verifica la legalidad de los acuerdos de despido antes de conceder prestaciones por desempleo?

El SEPE no comprueba la legalidad de los acuerdos de despido en sí mismo. Sin embargo, realiza auditorías y controles para detectar posibles cobros indebidos de prestaciones por desempleo. Si hay indicios de irregularidades, el SEPE puede investigar y tomar medidas, lo que incluye imponer sanciones y requerir la devolución de cantidades indebidamente percibidas.

¿Puede una incapacidad parcial mejorar con el tiempo?

En algunos casos, las incapacidades parciales pueden mejorar con el tiempo a través de tratamientos médicos y rehabilitación. Sin embargo, esto varía según la condición médica y la respuesta individual al tratamiento.

¿Qué tipo de pensión me queda si me conceden una incapacidad permanente?

Las pensiones serían las siguientes:

  • Incapacidad permanente parcial: 24 mensualidades a tenor de la base reguladora que se tenía en el momento de la baja.
  • Incapacidad permanente total: corresponde el 55% de la base reguladora. Si el trabajadora/a tiene 55 años o más y está desempleado podrá cobrar hasta el 75% mediante la solicitud correspondiente.
  • Incapacidad permanente absoluta: corresponde el 100% de la base reguladora
  • Gran invalidez: corresponderá el importe de la permanente total o absoluta más un complemento.

En algunos casos si lo establece el convenio colectivo se podrá percibir una indemnización por ser reconocido como incapacitado permanente total o absoluto. En caso de ser declarado incapacitado permanente a consecuencia de un accidente de trabajo el seguro de responsabilidad civil de la empresa también deberá responder con la indemnización correspondiente.

 

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