¿Es posible volver a estar de baja después de que el INSS deniegue la incapacidad?

Una de las preguntas que más nos hacen los clientes en el despacho es la siguiente:

“Si me han denegado la incapacidad permanente pero sigo enfermo, ¿puedo volver a coger la baja médica?”

Es una situación mucho más común de lo que parece. Muchas personas pasan por un proceso largo de incapacidad temporal, son valoradas por el tribunal médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social y finalmente reciben una resolución en la que se les deniega la incapacidad permanente.

El problema es que, en muchos casos, la persona no se encuentra realmente en condiciones de trabajar, a pesar de que la Seguridad Social considere que no existe una incapacidad suficiente para reconocer una pensión.

Por eso surge esta duda: ¿se puede iniciar una nueva baja médica después de una denegación de incapacidad permanente?

La respuesta corta es sí, en muchos casos es posible, aunque depende de varios factores que conviene entender bien.

Qué ocurre cuando el INSS deniega la incapacidad permanente

Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social revisa un expediente de incapacidad permanente puede adoptar distintas decisiones.

La más conocida es la concesión de una pensión de incapacidad permanente (en grado parcial, total, absoluta o gran invalidez). Sin embargo, también puede ocurrir que la Seguridad Social deniegue la incapacidad al considerar que las lesiones o enfermedades no son suficientemente graves desde el punto de vista laboral.

En la práctica, esta denegación suele ir acompañada de un alta médica, lo que implica que el trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo.

Aquí es donde aparece el conflicto real: muchas personas reciben el alta administrativa pero siguen teniendo síntomas, dolor o limitaciones que les impiden trabajar con normalidad.

¿Se puede volver a coger la baja médica?

Sí, es posible causar una nueva baja médica después de una denegación de incapacidad permanente, pero hay que distinguir varias situaciones.

No todos los casos se tratan igual desde el punto de vista de la Seguridad Social.

Nueva baja por la misma enfermedad

Cuando la nueva baja médica se produce por la misma patología que originó el proceso anterior, la Seguridad Social puede considerar que se trata de una recaída.

En estos casos existe una regla importante:

Si no han pasado 180 días desde el alta médica, el nuevo proceso puede considerarse parte del anterior.

Esto significa que el control de la baja puede volver a depender directamente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que podrá citar nuevamente al trabajador para una valoración médica.

En la práctica, esto ocurre con bastante frecuencia. El trabajador inicia una nueva baja porque sigue teniendo problemas de salud y, al cabo de unas semanas o meses, vuelve a ser citado por el tribunal médico.

Baja médica por una enfermedad diferente

La situación es distinta cuando la baja médica se debe a una patología distinta de la que motivó el expediente de incapacidad permanente.

En ese caso se inicia un proceso de incapacidad temporal completamente nuevo, sin relación con el anterior.

Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando:

  • una persona que tenía una lesión lumbar desarrolla posteriormente un problema psicológico

  • aparecen nuevas patologías crónicas

  • o se produce una enfermedad que no estaba presente en el expediente anterior

En estos casos el proceso vuelve a empezar desde el principio y el control médico suele corresponder inicialmente al médico de atención primaria.

Cuando existe un empeoramiento de la enfermedad

También es posible iniciar una nueva baja médica cuando la enfermedad ha empeorado con el paso del tiempo.

Esto es bastante habitual en patologías crónicas o degenerativas, como por ejemplo:

  • enfermedades musculoesqueléticas

  • dolor crónico

  • fibromialgia

  • patologías psiquiátricas

  • enfermedades neurológicas

En este tipo de situaciones, aunque la incapacidad permanente haya sido denegada inicialmente, la evolución de la enfermedad puede justificar un nuevo proceso de incapacidad temporal.

Y en algunos casos ese nuevo proceso puede terminar nuevamente en una solicitud de incapacidad permanente.

Denegación de incapacidad no significa que no exista incapacidad

Algo que conviene aclarar es que una resolución negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social no significa necesariamente que la persona esté en condiciones de trabajar.

Cada año muchos trabajadores reciben una denegación administrativa y posteriormente los tribunales reconocen su derecho a la incapacidad permanente tras presentar una reclamación previa y acudir a juicio.

Esto ocurre porque la valoración médica de la Seguridad Social no siempre coincide con la valoración judicial, especialmente en enfermedades complejas o difíciles de objetivar.

Qué hacer si te deniegan la incapacidad permanente

Cuando se recibe una resolución negativa es importante analizar bien la situación antes de tomar decisiones.

Dependiendo del caso, pueden existir varias opciones:

  • presentar una reclamación previa contra la resolución del INSS

  • valorar la posibilidad de iniciar una nueva baja médica

  • estudiar si ha existido un empeoramiento de las patologías

  • o preparar un nuevo expediente de incapacidad permanente en el futuro

Cada caso es distinto y conviene estudiarlo de forma individual, teniendo en cuenta tanto la situación médica como la situación laboral.

En Abogados Cuatro estamos especializados en procedimientos de incapacidad permanente frente al INSS y analizamos cada caso desde una doble perspectiva: médica y jurídica.

Muchas personas acuden a nuestro despacho después de haber recibido una resolución negativa de la Seguridad Social y, tras estudiar el caso con detalle, comprobamos que sí existen limitaciones suficientes para reconocer una incapacidad permanente.

Si te han denegado la incapacidad permanente y sigues teniendo problemas de salud que te impiden trabajar, es importante analizar tu situación con un abogado especializado antes de tomar decisiones.

En muchos casos todavía existen vías legales para defender tu derecho a una pensión de incapacidad permanente.

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