¿Cómo solicitar una incapacidad permanente?

La concesión de una incapacidad permanente se puede conseguir por tres vías. 

En primer lugar, por solicitud a instancias del trabajador. Se puede solicitar en cualquier momento, no es necesario estar de baja. Junto al formulario, el cual encontrarás aquí https://pssc.seg-social.es/pension-incapacidad-permanente podrás adjuntar los informes médicos más relevantes y actualizados que vislumbren las limitaciones que producen tus patologías.

En segundo lugar, el propio INSS, habitualmente al pasar los 545 días de baja (IT) puede abrir un expediente de incapacidad permanente y valorar mediante el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) si tus patologías son limitadoras o por contrario puedes continuar trabajando. Los efectos económicos de la baja continuarán después de esos 545 días, no obstante la empresa deberá liquidarte y dejará de cotizar por ti, aunque eso no quiere decir que pierdas tu derechos incorporarse en las mism condiciones que ostentaban antes de la baja ni derecho alguno, como por ejemplo la antigüedad en la empresa.

En tercer lugar, el médico de cabecera puede proponerte para un incapacidad permanente si lo considera oportuno, bien es cierto que esta vía es la menos habitual.

Plazos a tener en cuenta cuando solicitas la incapacidad permanente

Después de la interposición del formulario deberás esperar al menos 135 días hábiles para que el INSS te dé contestación, si transcurre ese plazo sin ser constestada la solicitud, deberás dar por desestimada la misma por silencio administrativo e interponer escrito de reclamación previa. Es muy inusual que el INSS conteste rápido o te conceda la incapacidad permanente con la primera solicitud o con la reclamación previa, sin lugar a dudas deberás acudir a la vía jurisdiccional para conseguir tus pretensiones.

En caso de que el INSS desestime la primera solicitud te otorgará 30 días hábiles para continuar mediante interposición de escrito de reclamación vía, agotando así la vía administrativa. Dicho trámite deberás realizarlo a través del siguiente enlace https://pssc.seg-social.es/reclamacion-previa

Si el INSS no te contesta durante los siguientes 45 días hábiles se dará por desestimada la reclamación previa, siendo el momento de interponer demanda en los juzgados de lo social de la dirección provincial que te corresponda. Por contra, si contestase a tu reclamación denegándote la misma, tendrás 30 días hábiles para la interposición de la demanda.

Informe pericial y necesidad de abogado especializado en incapacidad permanente

Recuerda que tanto para el escrito de reclamación previa como para la interposición de la demanda, necesitarás de la asistencia técnica de un médico pericial que recoja muy bien cuáles son tus patologías y en qué medida te limitan para tu actividad profesional u otras actividades de carácter personal. Asimismo tan importante es el criterio médico como el jurídico, y por ello ambos escritos deben construirse de la manera más adecuada a tus pretensiones.

No obstante, siempre te recomendamos contactar con profesionales. En este caso, puedes contactar con Abogados Cuatro, donde contamos con un abogado de incapacidad permanente que te podrá resolver todas las dudas y acompañar en el proceso.

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