ABOGADO INCAPACIDAD PERMANENTE
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Abogados especialistas en incapacidad permanente
En Abogados Cuatro, nos dedicamos a brindar un servicio legal de alta calidad en el área de la incapacidad permanente. Como abogados especialistas, poseemos una amplia experiencia y conocimientos profundos en la normativa y procedimientos relacionados con la incapacidad laboral.
Entendemos que enfrentarse a una situación de incapacidad puede ser un proceso estresante y complejo. Por ello, en Abogados Cuatro nos comprometemos a ofrecer un asesoramiento personalizado y una representación efectiva para garantizar que nuestros clientes obtengan los beneficios y derechos que les corresponden.
SERVICIOS COMO ABOGADO DE INCAPACIDAD PERMANENTE
Solicitud de incapacidad permanente
Este es el primer paso para obtener la incapacidad permanente. Involucra la recopilación y presentación de todos los documentos médicos y laborales necesarios para demostrar que la condición del solicitante le impide trabajar. Como abogados, asesoramos al cliente en la preparación y presentación de la solicitud ante las autoridades.
Reclamación previa
Si la solicitud de incapacidad permanente es denegada, se puede presentar una reclamación previa. En este paso, como abogados, revisamos la decisión y el expediente y preparamos el recurso administrativo en el que se argumenta por qué la denegación es incorrecta, aportando nuevas pruebas o aclaraciones para reforzar la solicitud.
Interposición de demanda
Si la reclamación previa también es denegada, el siguiente paso es interponer una demanda ante el juzgado de lo social. Nos encargamos de redactar y presentar la demanda, detallando los motivos legales y médicos por los que se debe conceder la incapacidad permanente, y se prepara para el proceso judicial.
Asistencia en vista judicial y recursos
Incluye la representación del cliente en la vista judicial, donde, como abogados, defendemos el caso ante el juez, presenta pruebas, interroga a testigos y argumenta en favor del cliente. Si el fallo es desfavorable, nos encargamos de interponer los recursos necesarios para apelar la decisión, buscando obtener una resolución favorable en instancias superiores.
PREGUNTAS FRECUENTES A LOS ABOGADOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE
¿La empresa me despide después del año y medio de baja por incapacidad permanente?
La respuesta es NO. La empresa después de los 545 días de baja por incapacidad temporal, debe suspenderte el contrato de trabajo, poniendo a disposición del trabajador la liquidación correspondiente. Después de ese año y medio se ha de presentar formulario de pago directo ante el INSS y en su caso también la correspondiente solicitud de incapacidad permanente.
¿Es mejor estar de baja o trabajando si voy a solicitar una incapacidad permanente?
Esta es una duda muy habitual que nos hacen. No es necesario estar de baja, pero es evidente que sin un proceso de incapacidad temporal de larga duración, será difícil acreditar que no puedes prestar servicios por las enfermedades que padezcas. Lo mejor es que si la empresa te puede reubicar en otro puesto de trabajo mientras se resuelve el proceso de incapacidad permanente lo haga. No obstante, muchas empresas no tienen capacidad para adaptar al trabajador a otro puesto. En esos casos lo mejor es que en el momento de la vista del juicio el solicitante esté de baja, de lo contrario nos encontraríamos con que el abogado de la Seguridad Social alegará que en ese momento el trabajador está prestando servicios sin problema, lo cual es una contradicción evidente.
¿Cuánto pueden tardar en darme la incapacidad permanente?
Lo primero que hay que averiguar es en qué momento del proceso de solicitud te encuentras. Si ya has pasado los 545 días de baja y el INSS te propone para incapacidad permanente, habrás agotado ya la vía de la solicitud de incapacidad permanente, y en caso de denegación deberás interponer reclamación previa y luego demanda. Si la vas a solicitar una incapacidad permanente debes tener en cuenta los siguientes plazos:
- Solicitud de incapacidad permanente: La incapacidad se puede solicitar en cualquier momento. Desde la solicitud hay que esperar 135 días hábiles para la contestación del INSS, si en ese plazo no se ha recibido contestación se entenderá denegada y será momento de interponer reclamación previa. En caso de que haya una resolución del INSS otorgará 30 días hábiles para la interposición de la reclamación previa.
- Interposición de reclamación previa: El INSS mediante resolución acordará concesión de incapacidad permanente o denegación, en ambos casos si no se está de acuerdo con el grado de incapacidad concedido o por la denegación de la misma se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional. En este caso habrá que dejar pasar 45 días hábiles para dar por desestimada tal reclamación por silencio administrativo.
- Interposición de la demanda. Una vez resuelta la reclamación previa por contestación del INSS o por silencio administrativo, el INSS otorgará 30 días hábiles para la interposición de la demanda.
¿Es necesario un informe pericial para solicitar una incapacidad permanente?
Por experiencia podemos decir que el informe de un médico especialista podrá dar fe, acreditar y explicar cuáles son las patologías que el trabajador padece y las limitaciones que estas generan. El informe podrá solicitarse a un médico forense a elección del solicitante o pedir al juzgado que oficie al médico forense adscrito al juzgado para que emita el informe correspondiente.
¿Cuánto cuesta un informe pericial para pedir una incapacidad permanente?
Los médicos con los que nosotros trabajamos cobrarán alrededor de 400 euros por el informe pericial y la misma cantidad en el momento de la ratificación de su informe en el acto de juicio.
¿Me pueden quitar la incapacidad permanente después de habérmela concedido?
Normalmente, después de la concesión de la incapacidad permanente, se suele establecer un plazo de dos años para la revisión de la misma. En muchas ocasiones vemos como después de la concesión, a los pocos meses, el INSS rectifica y sin previa exploración retira la concesión de la incapacidad permanente. La parte positiva de este proceso es que en la mayoría de ocasiones el cuadro patológico y las limitaciones de la concesión de la incapacidad permanente y su retirada son exactamente los mismos. Por ello, de cara a un proceso judicial se abre un camino mucho más sencillo, ya que para la retirada de la misma se ha de probar que ha habido una curación o mejoría de las patologías, cosa prácticamente improbable teniendo en cuenta la inexistente mejoría o curación.
He pasado un año de baja y me han dado el alta, ¿debo impugnar el alta o abrir un proceso de incapacidad permanente?
En sí mismo esta pregunta no es tan habitual, pero sí que nos encontramos con que muchos clientes confunden el estar disconforme con un alta y el proceso de incapacidad permanente. Impugnar un alta por considerar que no puedes incorporarte a trabajar no será la solución a tu problema. La mejor vía es la de comenzar un proceso de incapacidad permanente si cumples los requisitos exigidos jurisprudencialmente.
¿Qué se necesita para pedir una incapacidad permanente?
Una incapacidad permanente, dependiendo el grado, te exigirá la acreditación de una serie de patologías que te limiten de cara a las funciones que realizas en tu puesto de trabajo habitual. Además se deberán haber agotado todas las posibilidades terapéuticas, siendo estas de carácter paliativo, no encaminadas a curar la enfermedad sino a paliar el dolor que producen.