Mantenimiento de Incapacidad Permanente Total frente a intento de revisión del INSS
En este caso defendimos a un trabajador que ya tenía reconocida una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, pensión que venía percibiendo tras acreditarse que sus limitaciones le impedían desarrollar su actividad laboral con normalidad.
Con el paso del tiempo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social inició un procedimiento de revisión del grado de incapacidad, considerando que el trabajador podía haber experimentado una mejoría suficiente como para modificar o retirar la prestación.
Sin embargo, tras analizar la documentación médica y las limitaciones funcionales que continuaba presentando el trabajador, el juzgado concluyó que no existía mejoría que justificara la revisión del grado de incapacidad. Por el contrario, quedó acreditado que las secuelas persistían y seguían siendo incompatibles con el desempeño de su profesión habitual.
Por este motivo, la sentencia estimó la demanda y dejó sin efecto la revisión promovida por el INSS, manteniendo la Incapacidad Permanente Total previamente reconocida y reponiendo al trabajador en el derecho a percibir su pensión, equivalente al 55% de una base reguladora de 2.863,64 euros, con los efectos económicos correspondientes.
Jueves, 26 de febrero de 2026.
